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RFIRED FRÍO— Industrial —
Normativa Vigente

Decreto 977 MINSAL

Guía práctica del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Temperaturas de conservación, cadena de frío y requisitos para cumplimiento normativo.

Logo Ministerio de Salud - Gobierno de Chile

Temperaturas de Conservación

Rangos de temperatura según tipo de alimento establecidos en el Decreto 977

Carnes y Aves

ProductoTemp.Tiempo
Carnes frescas0°C a 5°CMáximo 5 días
Carnes congeladas-18°C o menosSegún empaque
Aves frescas0°C a 4°CMáximo 3 días

Productos del Mar

ProductoTemp.Tiempo
Pescados frescos0°C a 2°CMáximo 3 días
Mariscos frescos0°C a 4°CMáximo 2 días
Congelados-18°C o menosSegún empaque

Lácteos

ProductoTemp.Tiempo
Leche pasteurizada0°C a 5°CSegún envase
Quesos frescos0°C a 5°CSegún envase
Yogurt0°C a 5°CSegún envase

Frutas y Verduras

ProductoTemp.Tiempo
Hortalizas frescas0°C a 8°CVariable
Frutas tropicales10°C a 13°CVariable
Berries0°C a 2°CMáximo 5 días

Requisitos Clave

Obligaciones

  • • Termómetros visibles en cámaras
  • • Registro diario de temperaturas
  • • Calibración anual de equipos
  • • Capacitación del personal
  • • Plan de mantención preventiva

Infracciones Comunes

  • • Romper la cadena de frío
  • • No registrar temperaturas
  • • Equipos sin mantención
  • • Sobrecarga de cámaras
  • • Almacenamiento mixto inadecuado

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Decreto 977 del MINSAL?

El Decreto 977 es el Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile. Establece las condiciones sanitarias para la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, venta e importación de alimentos destinados al consumo humano.

¿Qué temperatura debe mantener una cámara de refrigeración?

Según el Decreto 977, los alimentos refrigerados deben mantenerse entre 0°C y 5°C. Para congelados, la temperatura debe ser de -18°C o menos. Es obligatorio contar con termómetros visibles y registros de temperatura.

¿Qué sanciones existen por incumplimiento?

El incumplimiento del Decreto 977 puede resultar en multas desde 0,1 a 1.000 UTM, clausura temporal o definitiva del establecimiento, decomiso de productos, y responsabilidad penal en casos graves que afecten la salud pública.

¿Con qué frecuencia debo registrar las temperaturas?

Se recomienda registrar las temperaturas al menos 2 veces al día (inicio y fin de jornada). Para operaciones críticas como recepción de mercadería, se debe registrar en cada evento. Los registros deben conservarse por al menos 2 años.

¿Necesita cumplir con el Decreto 977?

Ofrecemos equipos de refrigeración certificados y servicio técnico especializado para garantizar el cumplimiento normativo.