Decreto 977 MINSAL
Guía práctica del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Temperaturas de conservación, cadena de frío y requisitos para cumplimiento normativo.
Temperaturas de Conservación
Rangos de temperatura según tipo de alimento establecidos en el Decreto 977
Carnes y Aves
| Producto | Temp. | Tiempo |
|---|---|---|
| Carnes frescas | 0°C a 5°C | Máximo 5 días |
| Carnes congeladas | -18°C o menos | Según empaque |
| Aves frescas | 0°C a 4°C | Máximo 3 días |
Productos del Mar
| Producto | Temp. | Tiempo |
|---|---|---|
| Pescados frescos | 0°C a 2°C | Máximo 3 días |
| Mariscos frescos | 0°C a 4°C | Máximo 2 días |
| Congelados | -18°C o menos | Según empaque |
Lácteos
| Producto | Temp. | Tiempo |
|---|---|---|
| Leche pasteurizada | 0°C a 5°C | Según envase |
| Quesos frescos | 0°C a 5°C | Según envase |
| Yogurt | 0°C a 5°C | Según envase |
Frutas y Verduras
| Producto | Temp. | Tiempo |
|---|---|---|
| Hortalizas frescas | 0°C a 8°C | Variable |
| Frutas tropicales | 10°C a 13°C | Variable |
| Berries | 0°C a 2°C | Máximo 5 días |
Requisitos Clave
Obligaciones
- • Termómetros visibles en cámaras
- • Registro diario de temperaturas
- • Calibración anual de equipos
- • Capacitación del personal
- • Plan de mantención preventiva
Infracciones Comunes
- • Romper la cadena de frío
- • No registrar temperaturas
- • Equipos sin mantención
- • Sobrecarga de cámaras
- • Almacenamiento mixto inadecuado
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Decreto 977 del MINSAL?
El Decreto 977 es el Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile. Establece las condiciones sanitarias para la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, venta e importación de alimentos destinados al consumo humano.
¿Qué temperatura debe mantener una cámara de refrigeración?
Según el Decreto 977, los alimentos refrigerados deben mantenerse entre 0°C y 5°C. Para congelados, la temperatura debe ser de -18°C o menos. Es obligatorio contar con termómetros visibles y registros de temperatura.
¿Qué sanciones existen por incumplimiento?
El incumplimiento del Decreto 977 puede resultar en multas desde 0,1 a 1.000 UTM, clausura temporal o definitiva del establecimiento, decomiso de productos, y responsabilidad penal en casos graves que afecten la salud pública.
¿Con qué frecuencia debo registrar las temperaturas?
Se recomienda registrar las temperaturas al menos 2 veces al día (inicio y fin de jornada). Para operaciones críticas como recepción de mercadería, se debe registrar en cada evento. Los registros deben conservarse por al menos 2 años.
¿Necesita cumplir con el Decreto 977?
Ofrecemos equipos de refrigeración certificados y servicio técnico especializado para garantizar el cumplimiento normativo.